Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase la entrada y permanencia en Chile, por el término de siete días y a contar del 17 de septiembre en curso, de cuatro aviones de la Fuerza Aérea de Brasil, con sus correspondientes dotaciones, y de cien paracaidistas del Ejército de la misma nación. Dichos aviones quedan autorizados para sobrevolar y aterrizar en territorio chileno. Ese personal, mientras permanezca en el país, podrá actuar con armas cuando se trate de rendir honores, realizar otros actos oficiales, intervenir en exhibiciones y participar en la Revista Militar del 19 del mismo mes".
