AUTORIZA AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL PARA VENDER, Y A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA COMPRAR EL INMUEBLE COLECTIVO DENOMINADO BENJAMIN VICUÑA MACKENNA, UBICADO EN LA CIUDAD DE ARICA FACULTA AL MISMO SERVICIO PARA OTORGAR EL PLAZO QUE SEÑALA PARA EL PAGO DEL PRECIO A LOS ADQUIRENTES DE SUS DEPARTAMENTOS, SIEMPRE QUE HAYAN PAGADO LA CUOTA AL CONTADO; DA NORMAS PARA EL PAGO DE LOS INMUEBLES QUE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION HAN VENDIDO A SUS IMPONENTES EXPRESANDO QUE ESTAS SE APLICARAN A LAS ADMINISTRATIVAMENTE RESUELTAS FACULTA A LAS INSTITUCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 2° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 39, DE 1959, QUE AUTORIZO A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA VENDER SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS, PARA OTORGAR A LOS ADQUIRENTES DE VIVIENDAS CUYAS OPERACIONES ESTEN YA ESCRITURADAS LAS FRANQUICIAS DE PAGO SEÑALADAS EN SU ARTICULO 2° TRANSITORIO; AGREGA INCISO A LA LETRA A) Y MODIFICA LAS LETRAS B) Y D) DEL ARTICULO 10°, REEMPLAZA EL INCISO 1° DEL 13°, MODIFICA EL INCISO 1° DEL 22° y DEROGA EL ARTICULO 23° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 39, DE 1959, CITADO.
Ley 14909 · 5 artículos · Versión BCN: 1962-09-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 39, de 26 de noviembre de 1959: 1° Agrégase a la letra a) del artículo 10° el siguiente inciso: "Respecto de los empleados y obreros de la Caja de Accidentes del Trabajo, se reputará que son imponentes de esa Institución para los efectos de adquirir las viviendas que arriendan a la mencionada Caja". 2° Reemplázase el inciso 1° del artículo 13°, por el siguiente: "El precio de la compraventa será el de tasación reajustado cuando corresponda en la forma establecida en el artículo 7°, y se pagará mediante dividendos mensuales en los que se comprenderá el 4% de interés y el 3% de amortización, ambos anuales y acumulativos y en el número de dividendos necesarios para cubrir el valor total de la deuda". 3° Agrégase en la letra b) del artículo 10° después de la frase: "los últimos ocho años", reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente: "anteriores a la fecha de la oferta". 4° Suprímese en el inciso 1° del artículo 22° la frase que dice: "con la cuota al contado a que se refiere el artículo 23°; y el saldo". 5° Suprímese el artículo 23°. 6° Reemplázase en la letra d) del artículo 10°, la frase "22 sueldos vitales anuales" por la siguiente: "30 sueldos vitales anuales".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Autorízase al Servicio de Seguro Social para vender y a la Junta de Adelanto de Arica para comprar el colectivo "Benjamín Vicuña Mackenna", de Arica, de propiedad del Servicio de Seguro Social. El precio y forma de pago respectivos deberán ser aprobados por el Presidente de la República.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículos Transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1° Facultase al Servicio de Seguro Social para otorgar hasta quince años de plazo para el pago del precio de los departamentos que le han adquirido en pública subasta los imponentes o pensionados de instituciones de previsión, y siempre que hayan cancelado la cuota al contado. En estos casos, la deuda se servirá con el 4% de interés anual capitalizado y será reajustable de acuerdo con las respectivas disposiciones del decreto con fuerza de ley 39, de 26 de noviembre de 1959.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2° Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las operaciones que se encuentran administrativamente resueltas, de acuerdo con las siguientes normas: 1) El saldo de precio se cancelará con el nuevo régimen de dividendos; 2) La cuota al contado que se hubiere enterado en la respectiva Caja, de acuerdo con los artículos 13°, 14°, 22° y 23°, se imputará a dividendos; 3) De la cuota al contado que se hubiere enterado o comprometido a enterar de acuerdo con el artículo 18°, se deducirá una suma igual al 10% del valor de la compraventa, la que se imputará a dividendos, y el saldo se abonará al precio, y 4) Las operaciones se finiquitarán sin otra modificación o alteración.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3Transitoriotransitorio
Artículo 3° Facúltase a las instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley 39, para otorgar a los adquirentes de viviendas, las mismas franquicias que establece el artículo anterior, en los casos de operaciones ya escrituradas".