Artículo 1
"Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 31° de la ley N° 10.662, de 23 de Octubre de 1952, modificada por la ley N° 11.772, de 28 de Enero de 1955: a) Intercálase en el inciso primero, después de la frase "sobre el del año", lo siguiente: "que antecede a aquel"; b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase: "fue concedida", por "fue iniciada", y c) Agréganse como incisos tercero, cuarto y quinto, los siguientes: "si los recursos de la Sección fueran insuficientes para el financiamiento del reajuste señalado en los incisos anteriores, éste se limitará al porcentaje que cuente con adecuado financiamiento. El acuerdo respectivo deberá ser sometido a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, las pensiones mínimas no podrán ser inferiores a las que pague a sus pensionados el Servicio de Seguro Social.
