Artículo 1
"Artículo único. Declárase que el sentido del artículo 22.o de la ley N.o 14.816, de 4 de Enero de 1962, es que su beneficio comprenda también a los ex Oficiales de la Armada reincorporados a las Fuerzas Armadas y que se encontraban en servicio a la fecha de su vigencia."
📜 Texto Legal Técnico
