AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAUTARO PARA
CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE E° 62.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A
DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO
PRORROGA EL IMPUESTO ADICIONAL DEL DOS Y MEDIO POR MIL
SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA,
ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4° DE LAS LEYES 8.968, DE 16
DE AGOSTO DE 1948, Y 11.786, DE 22 DE FEBRERO DE 1955.
Ley 14947 · 8 artículos · Versión BCN: 1962-10-23 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°. Autorízase a la Municipalidad de Lautaro para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de E° 62.000 (sesenta y dos mil escudos) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°. El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: Construcción de casas para el personal ______ E° 8.000 Construcción de servicios municipales _______ 5.000 Mejoramiento del Mercado Municipal __________ 15.000 Diversas obras de ornato ____________________ 8.000 Mejoramiento del Estadio Municipal __________ 4.000 Adquisición de un camión extractor de basura y camioneta para reparto de carne ___________ 15.000 Obras de adelanto en Pillanlelbún ___________ 1.000 Aporte al Fisco para defensas fluviales en la calle Matta _________________ 2.000 Habilitación de la Biblioteca Municipal _____ 4.000 ---------- E° 62.000 ==========
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°. La Municipalidad, por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá destinar a otras de las obras consultadas en el proyecto el excedente que deje alguna inversión, o suplir la cantidad que falte para otras con los excedentes que pudieren producirse.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°. Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, prorrógase por diez años el impuesto adicional del dos y medio por mil sobre los bienes raíces de la comuna y con el que se está sirviendo un préstamo anterior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5°. En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6°. El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Lautaro, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7°. La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda. Asimismo, la Municipalidad de Lautaro deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8
Artículo 8°. La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley".