AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUMANQUE PARA
CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE E° 10.000 CON EL FIN DE EXPROPIAR LA
PROPIEDAD QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, PARA
DESTINARLA A LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO; PARA SU
SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS
Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES
RAICES DE LA COMUNA.
Ley 14959 · 10 artículos · Versión BCN: 1962-11-06 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Pumanque, para expropiar y destinar a la construcción de un estadio, la propiedad ubicada al lado poniente del mencionado pueblo, con los siguientes deslindes: Norte y Oeste, Carolina Brown Jiménez; Sur, Sigiberto Valenzuela, y Este, Avenida Estación. La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las reglas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Autorízase a la Municipalidad de Pumanque para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 10.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a diez años.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley, será destinado por la Municipalidad de Pumanque a la expropiación de que habla el artículo 1° y a la construcción en ese sitio del Estadio Municipal.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° Establécese con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados por el artículo 2°, una contribución adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pumanque, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta la inversión total de la obra consultada en el artículo 1°.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del empréstito autorizado, pero la Municipalidad de Pumanque podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 1° en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, Asimismo, destinar a dicha obra el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pumanque, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pumanque deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 10
Artículo 10° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario de la localidad, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 1° de la presente ley".