AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTERO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 60.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DE UNA POBLACION PARA OBREROS MUNICIPALES, LA AUTORIZA TAMBIEN PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 50.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, PARA EL SERVICIO DE ESTE ULTIMO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO Y MEDIO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Ley 14961 · 11 artículos · Versión BCN: 1962-11-06 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Quintero para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cincuenta mil escudos (E° 50.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a diez años.
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Artículo 2
Artículo 2° Autorízase, asimismo, a la Municipalidad de Quintero para contratar, en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 60.000, el o los cuales serán servidos con cargo al 5% de los ingresos ordinarios de la Municipalidad citada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82° de la ley 11.860. El producto de este empréstito será destinado a la construcción de una población para obreros municipales.
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Artículo 3
Artículo 3° Facúltase al Banco del Estado u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refieren los artículos anteriores, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 4
Artículo 4° El producto del o los empréstitos autorizados por el artículo 1° de esta ley, será destinado por la Municipalidad de Quintero, a las siguientes obras: a) Terminación del Mercado Municipal ______ E° 20.000 b) Aportes para extensión de la red de alumbrado ______________________________ 15.000 c) Aportes para colocación de soleras en las calles y pavimentación de las veredas de la comuna ___________________ 10.000 d) Construcción del Estadio Municipal _____ 5.000 ----------- E° 50.000 ===========
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Artículo 5
Artículo 5° Con el objeto de atender el servicio del empréstito autorizado por el artículo 1° de esta ley, establécese una contribución adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quintero y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 4°.
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Artículo 6
Artículo 6° La Municipalidad de Quintero en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas en el artículo 4°, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
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Artículo 7
Artículo 7° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 5° se invertirá en el servicio del préstamo autorizado en el artículo 1°. La Municipalidad de Quintero podrá, sin embargo, girar con cargo a este rendimiento para su inversión directa en las obras consultadas en el artículo 4°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 8
Artículo 8° En el caso de que los recursos a que se refiere el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
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Artículo 9
Artículo 9° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quintero, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 10
Artículo 10° La Municipalidad de Quintero depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Quintero deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente ley.
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Artículo 11
Artículo 11° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en los artículos 3° y 4° de esta ley".