Artículo UNICO
"Artículo único. Desáfectase de su calidad de bien nacional de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Parroquia del Espíritu Santo de San Miguel, un terreno de una superficie de mil setenta y un metros cuadrados cincuenta y seis decímetros cuadrados (1.071,56 m2.) ubicado en la Población "El Pinar", Paradero 5 de la Avenida Vicuña Mackenna, de la comuna de San Miguel, departamento y provincia de Santiago, con los siguientes deslindes: Norte, calle Castelar Norte, en 9,8 mts.; Este, calle San Juan, en 62 mts.; Sur, calle Castelar Sur, en 25,8 mts., y Oeste, propiedad ocupada por la Escuela y Parroquia del Espíritu Santo, en 60,2 mts. La Parroquia beneficiada deberá destinar el terreno que se le transfiere al funcionamiento de una Escuela gratuita. Si se destinare el terreno a otros fines, éste volverá al dominio del Fisco".
