Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase a la Inmobiliaria Escolar Federico Froebel Sociedad Anónima del pago de todo impuesto, tasa o derecho, fiscal, municipal y de cualquiera naturaleza que afecten y puedan afectar a los presupuestos o contratos de edificación o cualquier acto jurídico que celebre y que diga relación exclusivamente con el cumplimiento de sus fines, conforme a sus estatutos aprobados por decreto supremo de Hacienda 12.650, de 19 de agosto de 1959. Condónase a la referida Inmobiliara el pago de los impuestos, intereses penales, sanciones y multas que pueda adeudar a la fecha de vigencia de la presente ley, por concepto de presupuestos o contratos de edificación celebrados en conformidad a sus finalidades".
