Artículo 1
"Artículo 1.o- Modifícase la siguiente frase del artículo 78.o de la ley N.o 11.256, que dice: "prorrogable por otros cinco años", por la siguiente: "prorrogable por 10 años a contar de su vencimiento".
MODIFICA LA LEY NUMERO 11.256
Ley 15019 · 3 artículos · Versión BCN: 1962-12-05 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.o- Modifícase la siguiente frase del artículo 78.o de la ley N.o 11.256, que dice: "prorrogable por otros cinco años", por la siguiente: "prorrogable por 10 años a contar de su vencimiento".
Artículo 2.o- Distribúyese el porcentaje indicado en la letra d) del artículo 78.o de la ley N.o 11.256, en la siguiente forma: 30% para los fines indicados en el citado artículo y un 10% para el fomento del deporte civil amateur. Este porcentaje será entregado al Consejo Nacional de Deportes, en forma integral, por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado.
Artículo 3.o- Destínase al Departamento de Deportes del Estado para ser entregado al Consejo Nacional de Deportes, por una sola vez, con cargo a las mayores entradas que sobre las previstas para el presente año, arrojen las cuentas A-56-a y B-2-2, la suma de cincuenta mil escudos."