Artículo 1
"Artículo 1° Libérase al Presidente de la República de la obligación de enajenar contenida en el artículo 32° del decreto con fuerza de ley 206, de 1960, respecto de los terrenos quedados sin utilización por el cambio de trazado del camino de Cartagena a Algarrobo, ubicado en la Variante a San Sebastián (Puente Estero Cartagena), de la comuna de Cartagena, departamento de San Antonio, provincia de Santiago, inscritos a nombre del Fisco a fs. 156, N° 252, del Registro de Propiedad de 1956, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, con la cabida y deslindes que a continuación se indican: Lote "A": de una cabida de siete mil setenta y dos metros cuadrados, que deslinda: Norte, Estero Cartagena; Este, camino público de Cartagena a las Cruces; Sur, camino público antiguo, y Oeste dunas de Cartagena. Lote "B": de una cabida de mil trescientos cuarenta metros cuadrados, que deslinda: Norte, Cristalerías Chile; Este, camino de Cartagena a Lo Abarca; Sur, camino de Cartagena a las Cruces, y Oeste, camino de Cartagena a Las Cruces.
