Artículo 1
"Artículo 1°- Agrégase al inciso final del artículo 3° del DFL. N° 2, de 1959, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N° 1.101, de 3 de Junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso: "Sin embargo, cuando los conjuntos habitacionales se compongan exclusivamente de edificios de departamentos o colectivos, de tres o más pisos de altura, estos locales podrán alcanzar hasta el 30% de la superficie edificada.
