Artículo UNICO
"Artículo único. A partir del 1° de enero de 1963, el Ministerio del Obras Públicas, con cargo a los fondos provenientes del artículo 33° de la ley 11.828, deberá terminar la construcción definitiva de la Casa del Deportista en Iquique y las ampliaciones en el Estadio Público Municipal y la del Estadio acuático de uso público "Piscina Godoy", en la misma ciudad".
📜 Texto Legal Técnico
