ESTABLECE UN RECARGO DE UN 30% SOBRE EL MONTO DE LAS MULTAS QUE CONTEMPLA LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS, EL QUE SE DESTINARA A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE SEñALA EN QUE INCURRAN EL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES Y EL SERVICIO B DE MEDICINA DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE BORJA, DE SANTIAGO.
Ley 15109 · 2 artículos · Versión BCN: 1962-12-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o- La Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación consultará anualmente las siguientes partidas: E° 60.000 para el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales y E° 20.000 para el Servicio B de Medicina del Hospital San Francisco de Borja, de Santiago, las que se destinarán a gastos extraordinarios en la renovación y ampliación de equipos e instrumental para la labor asistencial, de investigación y enseñanza, fuera de los presupuestos que les son propios.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o- Establécese un recargo de un 30% sobre el monto de las multas que contempla la ley N.o 11.256, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas. El monto total del recargo anterior se destinará exclusivamente a las finalidades de la presente ley."