Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.240 , por el siguiente: "Artículo Segundo.- El año 2009, el bono de gestión institucional a que se refiere el artículo 4° de la presente ley, se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan para el año 2008 en un Compromiso de Gestión Institucional, el cual deberá ser refrendado a través de un Convenio de Desempeño Institucional que suscribirán el Fiscal Nacional y el Ministro de Hacienda, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de esta norma, sujetándose su formulación, en todo cuanto fuere aplicable, a lo establecido en los artículos 7°, 8° y 9° de las normas permanentes. El período de ejecución del Compromiso de Gestión Institucional, refrendado de conformidad a lo previsto en el inciso anterior, será aquél comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la suscripción del convenio y el 31 de diciembre del año 2008. La verificación del grado de cumplimiento de las metas determinadas en conformidad a los incisos precedentes, se sujetará en todo al procedimiento contemplado en los artículos 10 y siguientes de esta ley.".
