Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de las especies que se indican, destinadas al Vicariato Apostólico de la Araucanía, llegadas a Talcahuano en el vapor Ares, contenidas en nueve bultos: Tres campanas grandes de acero usadas de 4,5 toneladas donadas a la Iglesia Catedral de Villarrica. Tres campanas chicas donadas a la Iglesia de Cunco. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la vigencia de la presente ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
