Artículo 1
"Artículo 1° Suspéndese la aplicación del artículo 51° de la ley 4.174, de 1927, respecto de toda la zona afectada por los sismos del 21 y 22 de mayo de 1960, y que se señala en ambos incisos del artículo 6° de la ley 14.171, de 1960, y en cuanto se refiere o afecte a todos los concesionarios u ocupantes por cualquier título, de terrenos fiscales, municipales o nacionales de uso público, que se encuentren destinados a la habitación popular, sea por intermedio de la Corporación de la Vivienda, en sus distintas denominaciones administrativas, o por otras instituciones de finalidades similares.
