DECLARA QUE EL PERSONAL DOCENTE DEL GRADO DE OFICIOS
DE LAS ESCUELAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO
ESTA COMPRENDIDO EN LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN EL
ARTICULO 1° DE LA LEY 14.836, DE 26 DE ENERO DE 1962,
QUE REAJUSTO LAS RENTAS DEL PERSONAL DE LAS PLANTAS
DOCENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, NO
REMUNERADO POR HORAS DE CLASES; AUTORIZA A LA SOCIEDAD
CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA
RECIBIR EN PAGO DE LAS ACCIONES SUSCRITAS O POR
SUSCRIBIR POR LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, LOS
TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE LA ESCUELA N° 2
DE ESA COMUNA:
Ley 15118 · 2 artículos · Versión BCN: 1963-01-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Declárase que el personal docente del grado de Oficios de las Escuelas de la Universidad Técnica del Estado está comprendido en los beneficios contemplados en el artículo 1° de la ley 14.836. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos propios de la Universidad Técnica del Estado, correspondientes a los remanentes de los fondos puestos a su disposición para el pago de reajuste.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Autorízase a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para recibir en pago de las acciones suscritas o por suscribir por la Municipalidad de Talcahuano, los terrenos destinados a la construcción de la Escuela N° 2 de esa comuna. El monto de las acciones que se paguen en virtud de esta autorización, será equivalente al valor del aporte y la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá determinarlo de acuerdo con el precio pagado por la Municipalidad de Talcahuano a sus propietarios anteriores".