Artículo UNICO
"Artículo único. Las Municipalidades que tengan fondos acumulados en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" después de haber servido totalmente el o los empréstitos autorizados, lo que se comprobará con un certificado expedido por la Caja Autónoma de Amortización o la Tesorería Provincial respectiva, podrán invertir estos fondos en obras de adelanto local y adquisición de vehículos motorizados, sin necesidad de nueva autorización legal. Para estas inversiones se requirirá el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio".
