"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República y a la Municipalidad de Cabrero para permutar dos predios, uno de propiedad fiscal y el otro de propiedad de esta Municipalidad, ubicados ambos en la comuna de Cabrero, del departamento de Yumbel.
Artículo 2° El predio fiscal está inscrito a fojas 111 vuelta, N° 164, del Registro de Propiedad de 1961, del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel y tiene, según su título, los siguientes deslindes: al norte, con Avenida Las Delicias; al sur y oriente, con resto del fundo Cabrero, y al poniente, con camino público a Yumbel, que lo separa del resto del fundo Cabrero. El predio de la Municipalidad de Cabrero está inscrito a fojas 104, N° 159, del Registro de Propiedad de 1962, del Conservador de Bines Raíces de Yumbel y tiene, según su título, los siguientes deslindes: al norte, en 102 metros, con calle Membrillar; al sur, en 102 metros, con Avenida Vial; al oriente, en 84 metros, con calle Manuel Palacios, y al poniente, en 84 metros, con calle Arturo Prat.
Artículo 3° El inmueble individualizado en el inciso 1° del artículo anterior, que pasará a ser de propiedad de la Municipalidad de Cabrero, se destinará a la habilitación de un campo deportivo y el inmueble individualizado en el inciso 2° del mismo artículo, que pasará a ser de propiedad fiscal, será destinado a la construcción de un Grupo Escolar por intermedio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales".