LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN;GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION A LA INTERNACION;DE LAS ESPECIES QUE INDICA, DESTINADAS A LAS;INSTITUCIONES QUE SEÑALA
Ley 15139 · 3 artículos · Versión BCN: 1963-01-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuesto establecidos en el decreto supremo N.o 2.772, DE 18 DE Agosto de 1943 y sus modificaciones y, en general, de todo derecho o contribución que s perciba por intermedio de las aduanas la internación de las siguientes especies destinadas a las instituciones que se señalan: COLEGIO IGNACIO SUAZAGOITIA DE VIÑA DEL MAR Un conjunto de modelos compuestos de 7 elementos para la enseñanza de la biología, compuesto de: 1 modelo de torso humano, tamaño natural, 1 modelo de ojo humano, desarmable, un modelo de oído humano desarmable, un modelo de diente incisivo, un modelo de diente molar, un modelo de corazón humano. Un gabinete de Física "Phywe", compuesto de 323 elementos constitutivos para 150 experimentos. El conjunto de modelos y el gabinete de física están destinados a las labores docentes del mencionado plantel. CONGREGACION DE LOS HERMANOS MARISTAS Un chasis con cabina Chevrolet, modelo C-3603, número de serie 2C363T-113585. Un chasis con cabina Chevrolet modelo C-3603, número de serie 20363T-113484. Un amplificador "Bogen" MX-60 completo con parlante y micrófonos. Una máquina de escribir IBM eléctrica, modelo Executive 423 de 20" número de serie 2097913. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley las especies a que se refiere el artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en areas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o- Autorízase al Presidente de la República para liberar de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos ad valorem y adicionales establecidos por decreto de Hacienda número 2.772, de 1943, y ley N.o 13.305, respectivamente, y, en general, de todos los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, a las mercaderías destinadas a servir las necesidades de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y de las instituciones deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes educacionales que no persigan fines de lucro y a las de beneficencia, cuando así lo solicitaren fundadamente al Ministro de Hacienda. La CORFO deberá certificar previamente que no existe producción nacional suficiente de las mercaderías a importarse. Sin este requisito no podrán concederse las franquicias del inciso anterior, salvo que las mercaderías a importarse hayan sido donadas por personas naturales o jurídicas extranjeras, en cuyo caso no se requerirá este certificado. Libérase del depósito previo de importación a las mercaderías que representen un valor de hasta US$ 50.000 al año, que internen, de conformidad a este artículo, las instituciones deportivas Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha del decreto que autorice la internación, las mercaderías fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos de cuyo pago se les eximió quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervinieron en los actos o contratos respectivos. Los decretos que se dicten en virtud de este artículo ordenarán que la Superintendencia de Aduanas, una vez tramitada la internación de las mercaderías que por ellos se libera, impute a un ítem excedible que deberá consultarse en la Ley de Presupuesto, una suma igual al monto que representan los impuestos, tasas o derechos de cuyo pago se exime por el respectivo decreto. La Superintendencia de Aduanas enviará mensualmente a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, un cuadro en el que conste el nombre de la institución favorecida, el monto de las sumas dejadas de percibir y el número de los decretos dictados en conformidad a este artículo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o- Las personas naturales o jurídicas que construyan establecimientos educacionales destinados a satisfacer las necesidades de la instrucción que ellas imparten podrán obtener la exención del pago de los impuestos fiscales o municipales indicados en el N.o 42 del artículo 7.o del DFL. N.o 371, de 1953, y será aplicable respecto de los impuestos fiscales los dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior.