Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyese el texto de la letra g) del artículo 31 del decreto número 1.100, de 3 de Junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto definitivo del D.F.L. N.o 285, de 1953, por el siguiente: "g) Presentar al Consejo el balance anual de la Corporación al 31 de Diciembre, antes del 31 de Enero del año siguiente y rendir anualmente cuenta a la Contraloría General de la República, del movimiento de fondos de la Institución. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Contralor General de la República podrá autorizar ampliaciones del referido plazo, cuando así lo aconsejen las circunstancias."
