Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase se a la Universidad de Concepción para transferir al Fisco, a título gratuito, una faja de dos hectáreas de terreno, ubicada en el deslinde sur poniente del Fundo "Bellavista", y que adquirió por escritura pública de 6 de enero de 1948, otorgada ante el notario de Santiago don Luis Azócar Alvarez, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Talcahuano, a fojas 103 vuelta, número 93, correspondiente al citado año 1948. El terreno cuya cesión se autoriza por la presente ley se destinará a la construcción de un edificio para la instalación u funcionamiento de una Casa de Menores de la ciudad de Concepción, que dependerá administrativamente del Servicio Nacional de Salud, Sección Menores en situación irregular. No regirá en este caso lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 8.739, de 12 de marzo de 1947.
