Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que proceda a enajenar, separada o conjuntamente, a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, dentro del país o en el exterior, por propuestas públicas a que podrá llamar por las veces que estime necesario y las cuales podrá aceptar o rechazar en la misma forma, previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, el ex-AS. "Araucano", los ex-destructores "Riquelme" y "Hyatt" y el ex-remolcador de puerto "Intrépido ", sin el armamento y elementos aprovechables para el servicio de la Armada Nacional. Las bases y demás condiciones para el llamado y apertura de las propuestas públicas antes aludidas, serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada.
