Artículo UNICO
"Artículo único. Derógase el inciso 1° del artículo 2° de la ley 15.041, de 29 de noviembre de 1962. Substitúyese en el inciso 2° del artículo 2° de la citada ley 15.041 la frase inicial que dice: "El Servicio Nacional de Salud" por "La Polla Chilena de Beneficencia" y suprímese la frase final que dice: "con cargo a los fondos que reciba en conformidad a este artículo en el año 1963". La presente ley regirá desde el 29 de noviembre de 1962".
