Artículo 1
"Artículo 1° Libérase a la Asociación Cristiana de Jóvenes del pago de todo impuesto, tasa, contribución o derecho fiscal, municipal y de cualquiera otra naturaleza que afecten o puedan afectar los presupuestos o contratos de edificación o cualquier acto jurídico que celebre y que diga relación con la construcción, habilitación y alhajamiento del inmueble que le servirá de sede social, ubicado en la calle Compañía número 1350 al 1370, de la ciudad de Santiago. Quedarán igualmente exentas del trámite de la insinuación las donaciones que se le hagan con tal objeto y liberadas de todo impuesto las mismas como las asignaciones por causa de muerte que se le defieran. Los donantes, por su parte, podrán rebajar de las rentas imponibles que los afectaren, hasta el 50% de lo donado a la Asociación Cristiana de Jóvenes, para los efectos del cálculo de sus impuestos de categorías, global complementario y adicional de la ley sobre impuesto a la renta.
