Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase del pago de los derechos de internación, ley N.o 3.852 y sus modificaciones posteriores, impuestos ad valorem restablecidos por el decreto de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones, derechos consulares, impuestos adicionales de importación, tasas de almacenaje y movilización y, en general, de todo derecho, impuesto o tasas, vigentes o futura que se perciba por intermedio de las aduanas, a todos los aparatos, instrumentos, útiles de trabajo, accesorios, muebles y equipos de oficina, vehículos y, en general, a todo el material o implementos que sea necesario importar para la construcción, instalación, operación, funcionamiento y alhajamiento del Observatorio Astrofísico y de las casas destinadas a los astrónomos y empleados y obreros del mismo Observatorio, que serán construídos en el país, de acuerdo con el convenio celebrado entre la Universidad de Chile y la Association of Universities for Research in Astronomy Inc. (AURA). De igual beneficio disfrutarán las especies que se internen en virtud de Convenios de carácter docente, científico o cultural, que haya celebrado o celebre la Universidad de Chile con Universidades, organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras o internacionales. No regirá prohibición, limitación, depósito ni cualquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libre importación de las especies a que se refiere el presente inciso. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la internación, se enajenaren a cualquier título los bienes a que se refiere el inciso anterior, o se les diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos, impuestos y tasas de cuyo pago libera la presente ley, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o personas jurídicas NOTA: extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO). La circunstancia de que los bienes cuya internación libera de derechos, impuestos y tasas esta ley, estén destinados a los fines a que se refiere el inciso primero; y la circunstancia de que las personas a que se refiere el inciso tercero, vengan al país en cumplimiento de los Convenios antes referidos, se acreditarán mediante certificado expedido por el Rector de la Universidad de Chile, previo acuerdo del Consejo Universitario." NOTA: El artículo 16 del DL 1244, Hacienda, publicado el 08.11.1975, dispuso que se mantiene vigente la modificación introducida a este inciso.
