Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, a un generador automático de vapor o agua de alta presión integrales o completos con caldera propiamente tales, bomba de alimentación y demás elementos "Cyclother", modelo CE-1000A-3, adquirido por el Rotary Club de Viña del Mar para donarlo al Hospital de Niños y Cunas de la misma ciudad. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
