Artículo 1
"Artículo 1.o- Suprímese en el artículo 24.o de la ley N.o 11.575, de 14 de Agosto de 1954, la frase "como asimismo la Liga Marítima de Chile".
MODIFICA LA LEY N.o 11.575, DE 1954, Y EXIME A LA LIGA MARITIMA DE CHILE DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SEÑALA
Ley 15179 · 3 artículos · Versión BCN: 1963-03-26 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.o- Suprímese en el artículo 24.o de la ley N.o 11.575, de 14 de Agosto de 1954, la frase "como asimismo la Liga Marítima de Chile".
Artículo 2.o- Exímese a la Liga Marítima de Chile del pago de contribuciones de bienes raíces y de desagüe sobre sus propiedades, como asimismo se exime a la institución indicada del pago de impuestos o contribuciones sobre las rentas que perciba a cualquier título.
Artículo 3.o- Condónanse a la Liga Marítima de Chile las sumas que adeudare por concepto de contribuciones no canceladas de bienes raíces y de desagües, comprendiéndose en dicha condonación los intereses, multas y gravámenes respectivos."