Artículo UNICO
"Artículo único. Agrégase al artículo 38° de la ley 10.383, el siguiente inciso final: "No obstante, los asegurados que hubieren realizado los trabajos pesados a que se refiere el inciso 1° en las actividades mineras y de fundición, tendrán derecho a que la edad establecida en la letra a) del artículo anterior se les disminuya en dos años por cada cinco en que hubieren trabajado en dichas faenas, hasta un máximo de diez años".
📜 Texto Legal Técnico
