Artículo UNICO
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 13.551, de fecha 13 de noviembre de 1959, que autorizó a la Municipalidad de Antofagasta para contratar empréstitos: 1° Reemplázase en el inciso 1° del artículo 1° la cantidad de $ 600.000.000 (seiscientos millones de pesos)" por "E° 700.000 (setecientos mil escudos)". 2° Agrégase el siguiente párrafo en el artículo 2°, a continuación del que lleva la letra d): "e) Construcción del Estadio Regional ________ E° 100.000" 3° Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2°: "La Municipalidad de Antofagasta podrá poner a disposición del Ministerio de Obras Públicas la suma indicada en la letra e) de este artículo, a fin de que sea destinada al objeto expresado".".
