Artículo UNICO
"Artículo único. Agrégase a la ley 13.584, de 17 de noviembre de 1959, el siguiente artículo nuevo: "Artículo... La Municipalidad de Colina, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si ésta resultare insuficiente para su total ejecución de fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras establecidas en el artículo 2° de la ley 13.584. Asimismo, la Municipalidad de Colina queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el inciso precedente, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio".
