Artículo 1
"Artículo 1° El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda y el Director General de Tierras y Bienes Nacionales concurrirán a otorgar una escritura pública, en que dejen sin efecto la transferencia gratuita del dominio de un predio fiscal ubicado en la ciudad de Angol, comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Malleco, de tres hectáreas y treinta áreas de superficie hecha por el Fisco a la Corporación de la Vivienda, por escritura de 11 de junio de 1960 ante el notario Luis Azócar, de Santiago, en virtud de la autorización concedida por decreto 984, del Miniterio de Tierras y Colonización, de 8 de septiembre de 1959. En la escritura se facultará al portador de copia autorizada de ella para requerir del Conservador de Bienes Raíces de Angol las anotaciones e inscripciones que procedan. Restituido al Fisco el dominio del referido predio, el Presidente de la República podrá otorgar de inmediato, sin más trámite ni requisitos, título gratuito de dominio a los ocupantes de sitios de las poblaciones "Calle Rancagua", "Pampa Ingeniero" y "La Esperanza", de la ciudad de Angol.
