Artículo UNICO
"Artículo único.- Prorrógase en sesenta días, a contar desde el 18 de Julio del presente año, el plazo de seis meses fijado por el artículo 4.o transitorio de la ley N.o 15.123, de fecha 17 de Enero de 1963, para que los poseedores de vehículos motorizados procedan a recabar la inscripción de éstos en el Registro Especial creado por la misma ley.
📜 Texto Legal Técnico
