AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMPA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 55.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Ley 15220 · 9 artículos · Versión BCN: 1963-08-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Lampa para contratar uno o más empréstitos hasta por la suma de cincuenta y cinco mil escudos (E° 55.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá en los siguientes fines: a) Para pavimentación en la comuna ________ E° 15.000 b) Construcción de una piscina municipal __ 25.000 c) Terminación del Estadio Municipal ______ 5.000 d) Para calzadas y aceras en las calles del pueblo de Lampa _____________ 10.000 ---------- TOTAL ________________________________ E° 55.000
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Artículo 4
Artículo 4° La Municipalidad de Lampa, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el artículo precedente o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
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Artículo 5
Artículo 5° Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por esta ley se destinará el producto de las contribuciones adicionales sobre los bienes raíces de la comuna de Lampa y el recargo a los derechos, tributos o gravámenes, que a continuación se indican: 1. Con la contribución adicional de un dos por mil establecida en el artículo 27° de la ley 11.704, modificado por el artículo 37° de la ley 14.501, sin perjuicio del pago de los consumos de alumbrado público y demás servicios que hubiere, y que se señalan en el primero de los artículos citados; 2. Con el diez por ciento sobre los derechos, tributos o gravámenes que rijan actualmente en la comuna, de acuerdo con la autorización establecida en el artículo 38° de la ley 14.501; 3. Con la aplicación de un uno por mil sobre los bienes raíces de la comuna. Los recursos que se señalan en los números 1 y 2 se destinarán en la forma expresada en los mismos, desde la contratación del o los empréstitos y regirá para atender el servicio de éstos hasta su total cancelación, debiendo posteriormente quedar autorizada la Municipalidad de Lampa para el cobro a su favor en la forma y fines que establecen las respectivas disposiciones legales. La contribución que señala el N° 3 regirá desde la contratación del o los empréstitos hasta su total cancelación.
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Artículo 6
Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 5° de la presente ley fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtubieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 7
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Lampa, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuenta de déposito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Lampa deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización contemplada en el artículo 3° de esa ley.
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas en conformidad a la presente ley".