AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HUALQUI PARA
CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA CANTIDAD DE
E° 25.000, CON EL FIN DE DESTINARLO A DIVERSAS OBRAS DE
ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA
CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL
AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Ley 15221 · 9 artículos · Versión BCN: 1963-08-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Hualqui para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, un préstamo que produzca hasta la suma de veinticinco mil escudos (E° 25.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del préstamo que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° será invertido en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Pavimentación para la ejecución de obras de pavimentación en diversas calles de la ciudad ______________________________ E° 10.000 b) Aporte para la construcción de un edificio para el Mercado Municipal _____ 11.000 c) Aporte o inversión para la adquisición de un terreno o local para 4.000 el funcionamiento del Liceo Coeducacional___________________________ 4.000 --------- TOTAL ____________________________________ E° 25.000
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Artículo 4
Artículo 4° La Municipalidad de Hualqui, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
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Artículo 5
Artículo 5° Con el exclusivo objeto de atender el servicio de este empréstito, se establece un impuesto adicional del tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Hualqui, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta la cancelación total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión total de las sumas establecidas en el artículo 3°.
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Artículo 6
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Hualqui podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a otras obras de adelanto de la comuna de Hualqui el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 7
Artículo 7° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Hualqui completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
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Artículo 8
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Hualqui, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la Deuda Interna.
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad de Hualqui depositará en la cuenta "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Hualqui deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley".