Artículo UNICO
"Artículo único. Declárase exento del pago de toda contribución que afecte a los bienes raíces al inmueble de propiedad de la Municipalidad de Rengo destinado a establecimiento hotelero, locales comerciales y departamentos de renta, cuyos roles de avalúo son los signados con los números 31-1; N-31-1; N-31-16 al N-31-33, ubicado frente a la Plaza de Armas de Rengo y que deslinda como sigue: al Norte, con propiedad de Suceción Francisco Matus Turra; al Sur, con la Plaza de Armas; al Oriente, propiedad de la Municipalidad de Rengo, y al Poniente, propiedad de la Municipalidad de Rengo. Condónase el pago de contribuciones de bienes raíces, sanciones, y multas que esté adeudando la Municipalidad de Rengo, por la referida propiedad, a la fecha de vigencia de la presente ley".
