Artículo UNICO
"Artículo único. Agrégase al artículo 5° de la ley 12.851, de 6 de febrero de 1958, la siguiente letra nueva: "c) Las personas tituladas en el instituto Ferrovario Carlos Arias Martínez, previo examen de capacidad rendido satisfactoriamente ante una comisión tripartidista designada por el Colegio, la cual deberá estar integrada por un profesor universitario, a lo menos".
📜 Texto Legal Técnico
