MODIFICA LAS LEYES QUE SEÑALA Y FIJA LAS PLANTAS DE
FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO
PRENDARIO Y DE MARTILLO
Ley 15229 · 13 artículos · Versión BCN: 1963-08-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N.o 9.322, de 16 de Febrero de 1949: "Reemplázase la cifra $ 30.000." del artículo 8.o, por la siguiente frase: "La suma equivalente al monto de cinco sueldos vitales mensuales para la industria y el comercio de la provincia de Santiago".
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Artículo 2
"Artículo 2.o- El capital de la Caja de Crédito Popular se incrementará por el valor de los giros que la Caja de Crédito Popular haya efectuado o efectúe en el Banco del Estado de Chile, con cargo al crédito que le otorga el artículo 10.o de la ley N.o 9.322, de 16 de Febrero de 1949, hasta la cantidad de E° 7.000.000". "Esta suma pasará a ser deuda del Fisco a favor del Banco del Estado de Chile". "El Fisco pagará a su vez al Banco del Estado de Chile el monto de la citada deuda con bonos de la deuda pública, del tipo y serie que determine la Caja Autónoma de Amortización. El servicio de estos bonos lo hará la Caja Autónoma de Amortización con sus propios recursos y de acuerdo con las normas de su Ley Orgánica. Estos bonos servirán al Banco del Estado para cumplir con la obligación que le impone el artículo 78.o del D.F.L. N.o 252, de 1960".
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Artículo 3
"Artículo 3.o- Derógase el artículo 10.o de la ley N.o 9.322, de 16 de Febrero de 1949".
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Artículo 4
"Artículo 4.o- El personal que se desempeñe en los Almacenes de Ventas de la Caja de Crédito Popular tendrá derecho a percibir comisiones en la cuantía, condiciones y modalidades que determine el Reglamento que para tal efecto dictará el Presidente de la República a propuesta del Director. Estas comisiones no serán consideradas sueldos para ningún efecto legal". "El mismo Reglamento determinará la forma de hacer efectiva la responsabilidad civil de dicho personal por pérdida de mercaderías; de los Tasadores, por exceso de tasación; y de los Liquidadores por los errores de cálculo que cometieren".
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Artículo 5
"Artículo 5.o- Reemplázase el artículo 3.o del D.F.L. N.o 154, de 1960, por el siguiente: "Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el D.F.L. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores". PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA ------------------------------------------------------- Cat. o N.o de Grado Designación Empleados ------------------------------------------------------- 2a. Cat. Director_____________________ 1 3a. Cat. Jefe Depto. Auditoría (1), Fiscal (1), Jefe Depto. Caja Crédito Popular (1)__________ 3 4a. Cat. Jefe Depto. Contabilidad (1) Jefe Depto. Martillo y Ferias (1), Jefe Depto Administrativo (1). Jefe Dpto. Tasación (1), 2.o Jefe. Depto Auditoría (1), 2.o Jefe Depto. Caja Crédito Popular (1)__________________ 6 5a. Cat. Abogado (1), 2.o Jefe Depto. Contabilidad (1), 2.o Jefe Depto. Martillo y Ferias (1), 2.o Jefe Depto. Administrativo (1), Administradores (8), Contadores - Visitadores (8), Tasadores - Visitadores 6____ 26 6a. Cat. Administradores (10), Contadores Inspectores Martillo (5), Contadores (8), Jefe de Bienestar (1), Tasadores (8)________________ 32 7a. Cat. Arquitecto (1), Administradores (10), Tasadores (10)_______________ 30 Grado 1.o Abogado (1), Contadores (9), Tasadores (9)________________ 19 Grado 2.o Tasadores____________________ 7 Grado 3.o Tasadores____________________ 10 Grado 4.o Tasadores____________________ 17 ____ 151 PLANTA MEDICA (Ley N.o 10.223) Grado 5.o Médico (2 horas diarias) 1 PLANTA ADMINISTRATIVA 5a. Cat. Depositarios Jefes (8), Inspectores de Obras (2), Inspectores Administrativos (6), Oficiales (20)__________ 36 6a. Cat. Depositarios (10), Oficiales (50)_________________________ 60 7a. Cat. Depositarios (10), Oficiales (45)_________________________ 55 Grado 1.o Oficiales____________________ 65 Grado 2.o Oficiales____________________ 76 Grado 3.o Oficiales____________________ 75 Grado 4.o Oficiales____________________ 55 Grado 5.o Oficiales____________________ 50 Grado 6.o Oficiales____________________ 40 Grado 7.o Oficiales____________________ 23 Grado 8.o Oficiales____________________ 12 Grado 9.o Oficiales____________________ 12 Grado 10.o Oficiales____________________ 12 Grado 11.o Oficiales____________________ 12 Grado 12.o Oficiales____________________ 12 Grado 13.o Oficiales____________________ 12 Grado 14.o Oficiales____________________ 10 ___ 617 PLANTA DE SERVICIOS Grado 8.o Guardalmacenes_______________ 12 Grado 9.o Guardalmacenes (5), Mayordomos (7)__________________________ 12 Grado 10.o Mayordomos___________________ 5 Grado 11.o Mayordomos___________________ 5 Grado 12.o Porteros_____________________ 8 Grado 13.o Porteros_____________________ 8 Grado 14.o Porteros_____________________ 7 ___ 57 ___ 826
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Artículo 6
"Artículo 6.o- El mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 5.o de la presente ley será financiado con cargo al presupuesto vigente de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, para cuyo efecto dicho presupuesto se entenderá modificado en los ítem correspondientes y por las cantidades que sean necesarias".
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Artículo 7
"Artículo 7.o- Las subrogaciones de los Jefes de Departamentos se efectuarán por los segundos Jefes de los Departamentos correspondientes."
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Artículo 8
"Artículo 8.o- Créase una Escuela para preparar Tasadores de la Caja de Crédito Popular. La Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo consultará anualmente los fondos necesarios para el funcionamiento de esta Escuela, y cuyas funciones serán reglamentadas por el Presidente de la República. "Facúltase a la Caja de Crédito Popular para designar, por simple resolución, que deberá ser tramitada ante la Contraloría General de la República, profesores remunerados a base de honorarios en la Escala de Tasadores. Cuando estas designaciones recaigan en funcionarios de la misma institución, o en personas que tengan la calidad de empleados públicos, fiscales, semifiscales, de instituciones o empresas autónomas del Estado o Municipales, dichos honorarios serán compatibles con las remuneraciones que éstos perciban en razón de sus respectivos cargos". "Los actuales Tasadores calificados por la Dirección del Crédito Prendario y de Martillo y los que egresen de la Escuela de Tasadores, recibirán título válido en sus especialidades para efectuar peritajes en las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales".
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Artículo 9
"Artículo 9.o- Autorízase a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo para transferir al Ministerio de Educación el local de su propiedad ubicado en Talcahuano donde actualmente funciona la Escuela Técnica Femenina, a fin de que sea destinado para el funcionamiento de este mismo establecimiento".
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Artículo 10
"Artículo 10.o- Las plantas y remuneraciones que establece el artículo 5.o de la presente ley regirán a contar del 1.o de Enero de 1963".
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Artículo 11
"Artículo 11.o- Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 5.o de la presente ley, para adquirir, instalar y amoblar un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago". "Dicha diferencia no ingresará en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y será depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Director de Crédito Prendario y de Martillo". "Este inmueble será de propiedad de la Oficina de Bienestar del Servicio, y su administración corresponderá a un Consejo formado por el Jefe de Bienestar y por tres representantes del personal".
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Artículo 1Transitoriotransitorio
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} "Artículo 1.o- Facúltase al Presidente de la República para fijar por decreto supremo, que tendrá número de ley, el texto refundido de todas las disposiciones legales en actual vigencia, relativa a los Servicios dependientes de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, con sus modificaciones posteriores, debiendo contener las que la presente ley introduce. Al fijar dicho texto, el Presidente de la República podrá eliminar las disposiciones que expresa o que tácitamente han sido derogadas por leyes anteriores o por la presente ley; coordinar, sistematizar su titulación y el articulado y dar la ubicación y relación más conveniente a sus disposiciones, sin alterar su contenido".
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Artículo 2Transitoriotransitorio
"Artículo 2.o- El Presidente de la República, dentro de un plazo de sesenta días contado desde la vigencia de la presente ley, procederá a encasillar al personal en actual servicio, según el orden que determinen los escalafones en conformidad a las calificaciones correspondientes al año 1962, sin sujeción a las reglas sobre provisión de cargos a que hace mención el inciso segundo del artículo 14.o del D.F.L. N.o 338, de 1960". "Este encasillamiento no importará ascenso para los efectos contemplados en el párrafo 4.o del Título II del D.F.L. número 338, de 1960". "Los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica señalados en el artículo 5.o de la presente ley, continuarán desempeñados por las personas que actualmente sirven en propiedad estas funciones, no obstante los cambios de grado, categoría o Planta que dichos cargos puedan haber tenido con relación a la Planta anterior del Servicio".