Artículo UNICO
"Artículo único. La Corporación de la Vivienda deberá transferir a título gratuito al Cuerpo de Bomberos de Renca, y para que en él pueda desarrollar sus actividades la Segunda Compañía de Bomberos de dicha localidad, el inmueble de su propiedad ubicado en calle Diagonal Universitaria N° 610, esquina 15 Norte de la comuna de Renca, del departamento de Santiago, inscrito a fojas 540, N° 119, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1945. La donación que se efectúe estará exenta del trámite de insinuación y del pago de toda clase de impuestos".
