Artículo 1
Artículo l.o Autorízase al Presidente de la República para que, en compensación por los perjuicios irrogados por el ex Servicio de Lavaderos de Oro, en el fundo "Folilco", ubicado en la comuna de Los Lagos, departamento y provincia de Valdivia, transfiera a don Carlos Commentz L., propietario de dicho fundo, el dominio de las mejoras fiscales existentes en él, construídas por la repartición pública antes citada. La transferencia y entrega de los bienes que el Fisco da en compensación por la presente ley se efectuarán por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, una vez que el señor Commentz L. haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.
