Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Rosa Amelia, a don Oscar Orlando y a don Aladino Aliro Campos Cubillos, una pensión de $ 500.- mensuales, de la que disfrutarán hasta su mayoría de edad, con derecho de acrecer. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
