Artículo UNICO
"Artículo único. La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, con los recursos puestos a su disposición en la Ley de Presupuestos, dará preferencia a la construcción de un edificio definitivo para el Liceo de Hombres de San Javier de Loncomilla, debiendo contemplar en la ejecución de la obra no sólo las salas y dependencias que permitan desarrollar confortablemente las actividades del plantel, sino, además, el funcionamiento de un Internado, de un Gimnasio cerrado y de los Campos Deportivos necesarios".
