Artículo UNICO
Artículo único. Abónase, por gracia, y para todos los efectos legales en su hoja de servicios judiciales, al Fiscal de la Corte de Apelaciones de Chillan don Guillermo Burgos Burgos, tres años y veintitrés días de servicios prestados como oficial de Pluma e Inspector en el Instituto Nacional. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
