Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Washington Rossel Acuña, una pensión mensual de seiscientos pesos ($ 600). El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
