Artículo UNICO
Artículo único. Abónase, por gracia, al señor don Ignacio Cárdenas Núñez, para todos los efectos legales, el tiempo de un año y siete meses que sirvió en el Archivo General de los Tribunales de Justicia. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
