"Artículo 1.o- Concédese un plazo de tres meses, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que los contribuyentes puedan presentar la declaración estimativa de sus propiedades a que se refiere el artículo 6.o de la ley número 15.021.
Artículo 2.o- Los contribuyentes que hubieren presentado sus declaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el artículo 6.o de la ley número 15.021 y aquéllos que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior no sufrirán las sanciones que establece el artículo 97.o del Código Tributario."