Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de las especies que se señalan, destinadas a las siguientes instituciones: COLEGIO DE LA PROVIDENCIA DE LOS SAGRADOS CORAZONES, DE LA SERENA Un gabinete de química "Phywe", colección mínima "Vop", compuesto de 295 elementos para realizar 100 experimentos: 88 de química inorgánica y 12 de química orgánica, incluso los reactivos correspondientes y manual de instrucciones, depósito de importación 37.904, contenido en 6 cajas procedentes de Hamburgo, con destino al puerto de Coquimbo para las labores docentes de la mencionada institución. HOSPITAL DE LLANQUIHUE Una incubadora con regulador automático, resucitador y accesorios, donados por el Comité de Damas del Rotary Club de Llanquihue para el Hospital de Llanquihue, llegado al país en el vapor Maipo en mayo de 1963. CONGREGACION DE LAS HERMANAS DE LA PROVIDENCIA, DE SANTIAGO Una camioneta station-wagon, motor 31545-T-159500, llegada a Valparaíso en el Vapor Santa Ana y destinada a dicha Congregación. CLUB DEPORTIVO O'HIGGINS, DE RANCAGUA 120 reflectores Revers, modelo 2051, para ampolletas de uso general de 1500 w., sin ampolletas, adquiridos por dicha institución. Dichas especies estarán exentas también del pago de los impuestos que se paguen o cobren por intermedio de la Empresa Portuaria de Chile. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago, de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
