Artículo 1
Artículo 1.o Prorrógase por 30 días el plazo concedido por el inciso segundo del artículo 1.o de la ley N.o 8,516, de 23 de Agosto de 1946, para iniciar la devolución de los anticipos a que se refiere la misma ley.
📜 Texto Legal Técnico
PRORROGA EL PLAZO PARA INICIAR LA DEVOLUCION DE LOS ANTICIPOS A QUE SE REFIERE LA LEY N.o 8,516
Ley 8743 · 2 artículos · Versión BCN: 1947-02-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Prorrógase por 30 días el plazo concedido por el inciso segundo del artículo 1.o de la ley N.o 8,516, de 23 de Agosto de 1946, para iniciar la devolución de los anticipos a que se refiere la misma ley.
Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".