Artículo 1
Artículo único.- Se declara que el sentido del artículo 1.o y el del artículo 2.o transitorio de la ley N.o 14.872, fue el de reconocer a los ex funcionarios del Registro Civil e Identificación que se encontraban en retiro a la fecha de vigencia de dicha ley y en posesión del beneficio contemplado en el artículo 19.o del D.F.L. N.o 299, de 3 de Agosto de 1953, el derecho a que se les asimile, para los efectos de fijarles su nueva pensión de retiro, al personal en servicio activo, y en relación con los sueldos, grados o categorías respectivos que a éste se les asignó en la ley N.o 14.872, no obstante haya variado la denominación del cargo.
